[El texto es muy borroso y difícil de leer. A continuación, se transcribe lo que es posible identificar:] LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS [ilegible] [continúa...] Índice **TÍTULO I:** Disposiciones generales - pág. 117 **TÍTULO II:** Marcas - pág. 118 **Capítulo I:** Marcas en general - pág. 118 **Capítulo II:** Procedimiento del registro de la marca - pág. 124 **Capítulo III:** Duración, renovación y modificación del registro - pág. 129 **Capítulo IV:** Derechos, obligaciones y limitaciones relativas al registro - pág. 130 **Capítulo V:** Transferencia y licencia de uso de la marca - pág. 132 **Capítulo VI:** Terminación del registro de la marca - pág. 135 **TÍTULO III:** Marcas notoriamente conocidas - pág. 138 **TÍTULO IV:** Marcas colectivas - pág. 139 **TÍTULO V:** Marcas de certificación - pág. 140 **TÍTULO VI:** Expresiones o señales de publicidad comercial - pág. 142 **TÍTULO VII:** Nombres comerciales y emblemas - pág. 142 **Capítulo I:** Nombres comerciales - pág. 142 **Capítulo II:** Emblemas - pág. 144 **TÍTULO VIII:** Indicaciones geográficas en general - pág. 144 **Capítulo I:** Indicaciones geográficas en general - pág. 144 **Capítulo II:** Denominaciones de origen - pág. 145 **TÍTULO IX:** Normas comunes - pág. 148 **Investigaciones Jurídicas S.A.** Capítulo I: Procedimientos - pág. 148 Capítulo II: Registros y publicidad - pág. 149 Capítulo III: Clasificaciones - pág. 150 Título X: Registro de la propiedad industrial - pág. 151 Título XII: Disposiciones finales y transitorias - pág. 153 **Investigaciones Jurídicas S.A.** **Marca colectiva:** Signo o combinación de signos cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas por el titular para usar la marca. **Marca de certificación:** Signo o combinación de signos que se aplica a productos o servicios cuyas características o calidad han sido controladas y certificadas por el titular de la marca. **Nombre comercial:** Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. **Emblema:** Signo figurativo que identifica y distingue una empresa o un establecimiento. **Signo distintivo:** Cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial o un emblema. **Marca notoriamente conocida:** Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público, o los círculos empresariales. **Expresión o señal de publicidad comercial:** Toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característico y se emplee para atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial. **Denominación de origen:** Denominación geográfica, designación, expresión, imagen o signo de un país, una región o localidad, útil para designar un bien como originario del territorio de un país, una región o localidad de ese territorio, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos. **Indicación geográfica:** Nombre geográfico de un país, una región o localidad, que se utilice en la presentación de un bien para indicar su lugar de origen, procedencia, elaboración, recolección o extracción. **Registro de la Propiedad Industrial:** Administración nacional competente adscrita al Registro Nacional para la concesión y el registro de los derechos de propiedad industrial. **Concordancias** Ver art. 75 de esta Ley CUP 6 Bis y 7 Bis. **Título II** **Marcas** **Capítulo I** **Marcas en general** **Artículo 3º.-** Signos que pueden constituir una marca. Las marcas se refieren, en especial, a cualquier signo o combinación de... [continúa...] --- CÓDIGO DE PROPIEDAD INTELECTUAL signos capaz de distinguir los bienes o servicios, especialmente las palabras o los conjuntos de palabras (incluidos los nombres de personas), las letras, los números, los elementos figurativos, las cifras, los monogramas, los retratos, las etiquetas, los escudos, los estampados, las viñetas, las orlas, las líneas o franjas, las combinaciones y disposiciones de colores, así como cualquier otro distintivo. Asimismo, pueden consistir en la forma, la presentación o el acondicionamiento de los productos, sus envases o envolturas o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes. Sin perjuicio de las disposiciones relativas a las indicaciones geográficas contenidas en esta ley, las marcas podrán referirse a nombres geográficos, nacionales o extranjeros, siempre que resulten suficientemente distintivos y su empleo no sea susceptible de crear confusión respecto del origen, la procedencia y las cualidades o características de los productos o servicios para los cuales se usen o apliquen tales marcas. La naturaleza del producto o servicio al cual ha de aplicarse la marca, en ningún caso será obstáculo para registrarla. **Concordancias** Ver ADPIC art. 15 y 20 CUP arts. 6 quinquiés y 7. --- **Artículo 4°.- Prelación para adquirir el derecho derivado del registro de la marca.** La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se regirá por las siguientes normas: a) Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua. b) Cuando una marca no esté en uso en el comercio o se haya utilizado menos de tres meses, el registro será concedido a la persona que presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Las cuestiones que se susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada una. El empleo y registro de marcas para comercializar productos o servicios es facultativo. **Concordancias** Ver ADPIC arts. 11 y 19, CUP arts. 3 y 4. **Código de Propiedad Intelectual** p) Consista en la denominación de una variedad vegetal protegida en Costa Rica o en algún país extranjero con el cual se haya pactado un tratado o acuerdo relativo a la protección de las variedades vegetales. q) Caiga dentro de la prohibición prevista en el artículo 60 de la presente ley. Cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, y en ella se exprese el nombre de un producto o servicio, el registro solo será acordado para este producto o servicio. **Concordancias** Ver arts. 7, 47, 60 y 62 de esta Ley. CUP Art. 7 y 6 Quinquies B.3, ADPIC Sección 3, art. 22, A.L. --- Nota: No incluye la novedad como elemento intrínseco. Hay distintividad y confundibilidad pero no novedad. --- **Artículo 8°.- Marcas inadmisibles por derechos de terceros.** Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros: a) Si el signo es **idéntico o similar** a una marca registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor. b) Si el uso del signo es susceptible de **causar confusión**, por ser **idéntico o similar** a una marca registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca anterior. c) Si el uso del signo es susceptible de **confundir**, por resultar **idéntico o similar** a una marca usada por un tercero con mejor derecho de **obtener su registro** para los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue la marca en uso. d) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser **idéntico o similar** a un nombre comercial o emblema usado en el país por un tercero desde una fecha anterior. e) Si el signo constituye una reproducción, imitación, traducción o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido en cualquier Estado contratante del Convenio de París por el sector pertinente del público, en los círculos empresariales pertinentes o en el comercio internacional, y que per[...] [texto cortado].