--- ARTÍCULO 4°.- La Comisión Ejecutiva actuará asistida por una Comisión Consultiva de Emergencia, la misma que estará integrada de la siguiente manera: - Los Presidentes de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de Lima, La Libertad, Ancash y Arequipa. - Un representante de las Facultades de Derecho de las Universidades de la capital de la República. - Dos representantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del resto de la República. - Un representante del Colegio de Abogados de Lima y del Callao. - Dos representantes de los Colegios de Abogados del resto de la República. - El coordinador de la Unidad de Cooperación Técnica del Poder Judicial(*). ARTÍCULO 5°.- La Comisión Consultiva de Emergencia tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar los anteproyectos de normas legales que en su opinión requieran ser expedidas, a fin de modificar, sustituir o derogar las disposiciones que generan vacíos o dificulten la aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en especial del Artículo 2°. b) Elaborar los anteproyectos de normas legales que modifiquen, sustituyan o deroguen las deficiencias y contradicciones detectadas en dispo... (*) Artículo derogado según Ley N° 26695 (03-12-96). --- sitivos legales y que impiden o dilatan la aplicación de los principios procesales a que se refiere el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. c) Emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración la Comisión Ejecutiva. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República. VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República. AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia. AMPLIAN FACULTADES DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y APRUEBAN DIVERSAS NORMAS SOBRE CONFORMACION Y PLAZOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES EJECUTIVAS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO LEY Nº 26695 (03-12-96) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: --- ARTÍCULO 1º.- Durante el período de reorganización del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, además de las facultades conferidas en el Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 26623, le corresponde: a. Designar a los Vocales integrantes de las Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema y a sus respectivos Presidentes. b. Designar al Vocal Jefe del Órgano de Control de la Magistratura. c. Designar a los Vocales Supremos para cargos especiales. --- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el mismo que tendrá el siguiente texto: --- ARTÍCULO 10°.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República. AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULLU Presidente del Consejo de Ministros CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia. --- NORMAS COMPLEMENTARIAS CREAN EL CONSEJO DE COORDINACIÓN JUDICIAL LEY N° 26623 (19-06-96) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo de Coordinación Judicial, que está conformado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien lo preside; el Presidente del Tribunal Constitucional, el Ministro de Justicia, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, el Decano del Colegio de Abogados de Lima, el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, un representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, un representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Particulares. El Consejo podrá, además, convocar cuando lo estime necesario, a representantes del Instituto de Medicina Legal del Perú, la Policía Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario y el Consejo de Defensa Judicial del Estado. El Consejo de Coordinación Judicial, sin perjuicio de la independencia y autonomía de cada órgano que lo integra en su caso, tiene como objeto: a) Coordinar los lineamientos de política general de desarrollo y organización de las Instituciones vinculadas al servicio de justicia;