res y aguas internas, así como reaccionar con energía ante las actuaciones que atenten contra la integridad del medio ambiente acuático. Asimismo, el Estado está igualmente compelido por la Constitución Política a garantizar medios de subsistencia dignos y suficientes para todos sus habitantes, procurando un adecuado reparto de la riqueza generada. En ese contexto, debe la Administración propiciar un uso sustentable de los recursos naturales, logrando con ello que el país pueda desarrollarse económicamente, sin comprometer la integridad del medio ambiente. Los frutos de ese desarrollo no deben quedar en manos de unos pocos actores, sino que debe permitirse a los pequeños y medianos productores beneficiarse del acceso a los medios de subsistencia y enriquecimiento. Entiende la Sala que ese es el espíritu que anima en general el proyecto de Ley de Pesca y Acuicultura, expediente legislativo número 15.065. Por un lado, se busca tutelar un ecosistema esencial para la sobrevivencia de la biosfera. Al mismo tiempo, reconoce que la actividad pesca y acuicultura constituyen actividades económicas lícitas y de gran importancia para la salud alimentaria de la población y generadoras de considerables beneficios para quienes a ellas se dedican y para el país, pero que por la delicadeza e importancia del medio en que se desarrollan, deben estar sometidas a una estricta regulación. (el subrayado es nuestro). Parte asimismo de la necesidad de defender el patrimonio público, en particular en lo concerniente a los recursos hidrobiológicos que le pertenecen a la Nación en su condición de bienes públicos." Publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de abril del 2005, hoy día ponemos en sus manos estimado habitante esta nueva legislación que viene a llenar un vacío legal y que busca conservar un recurso haciendo un aprovechamiento regulado del mismo, con la finalidad de que todos velemos su fiel cumplimiento y aplicación en atención al derecho constitucional de gozar todos de un derecho ambientalmente sano y ecológicamente sostenible. Conviene señalar que en todo momento el trabajo de incidencia política ante la Asamblea Legislativa estuvo acompañado de elementos de comunicación como la producción de cuñas de radio, espacios de televisión, tarjetas virtuales y caricaturas enviadas a los diputados como la que se adjunta en la página 22. A esta publicación, con la finalidad de facilitar su comprensión en MarViva nos hemos tomado la libertad de crearle un índice analítico a la Ley, acompañado de un cuadro de resumen de la Ley, un cuadro de los nuevos tipos penales que se crean y sus respectivas sanciones y un cuadro de las nuevas competencias que se le otorgan a las instituciones involucradas en el tema. Finalmente deseamos agradecer a todas las personas que de una u otra forma colaboraron en esta nueva Ley, especialmente a la Fundación AVINA quien apostó a esta iniciativa, a Viviana Luján, María Fernanda Esquivel y David Sequeira, futuros abogados ambientales. María Virginia Cajiao Directora Área Legal Asociación MarViva 1 de mayo del 2005 San José, Costa Rica 744466 348.45 C9874L 2005 Ley de Pesca y Acuicultura Caricatura enviada al Plenario Legislativo Necesitamos ya una Ley de Pesca. ¡Ayúdanos a aprobarla hoy mismo! MARVIVA Ley de Pesca y Acuicultura Recuadro resumen Ley de Pesca y Acuicultura El objetivo de la ley es fomentar y regular la actividad pesquera y acuícola en las diferentes etapas de captura, extracción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento de las especies acuáticas; y, a la vez garantizar la conservación, protección y sostenibilidad de los recursos para las generaciones actuales y futuras. Se establecen diferentes tipos de pesca: artesanal, comercial, científica, didáctica, deportiva y pesca de fomento para la repoblación o conservación de los recursos pesqueros. Así mismo, se establece como Unidad Ejecutora de la Ley y del Plan de Desarrollo Pesquero y Acuícola al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Sin embargo, hace la excepción que en aguas continentales y áreas protegidas el encargado de la protección de los recursos acuáticos es el Ministerio del Ambiente y Energía. Dentro de las generalidades esta Ley declara de utilidad pública e interés social, la actividad pesquera y de interés nacional el fomento y desarrollo de esa actividad y de la industria afín (Art. 5). Decreta el dominio y jurisdicción exclusivos del Estado Costarricense sobre los recursos marinos y las riquezas naturales existentes en las aguas continentales, el mar territorial, la zona económica exclusiva (ZEE) y las áreas adyacentes a esta última (Art. 6). Por otro lado, determina que la actividad cerquera de atún en la ZEE pero fuera del mar territorial, está sujeta a los tratados internacionales, y es la única pesca que pueden realizar las embarcaciones extranjeras en Costa Rica. (Art. 7). También, prohíbe la pesca comercial y pesca deportiva en parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológicas; y solamente si así lo contempla el plan de manejo se puede realizar la pesca en la parte continental e insular, en las reservas forestales, zonas protectoras, y refugios nacionales de vida silvestre y humedales. La Ley establece la obligación del Estado a través del Poder Ejecutivo de elaborar el Plan de Desarrollo Pesquero y Acuícola, contemplando aspectos de protección y aprovechamiento responsable de los recursos; procesos industriales, desarrollo de la flota pesquera nacional, comercialización, zonas de reserva para la pesca deportiva, infraestructura pesquera, zonas para actividades de avituallamiento, y la protección de los intereses nacionales en el afloramiento marino del Pacífico denominado "domo térmico" entre otros. (Art. 3). Como Principio de pesca responsable, la Ley estipula que el acto de pescar deberá realizarse en forma responsable para Ley de Pesca y Acuicultura asegurar la conservación y gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos, evitando la explotación excesiva y efectos dañinos sobre el ecosistema (Art. 32). Además, la Ley le da el mandato al INCOPESCA de fijar, conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las zonas o épocas de veda para determinadas especies. Se dispone como prohibiciones: (i) utilizar o llevar a bordo artes de pesca no autorizados; (ii) usar explosivos para pescar; (iii) emplear equipos acústicos como artes de pesca y sustancias tóxicas; (iv) impedir las migraciones naturales de peces; (v) interceptar peces en los cursos de agua mediante instalaciones, atajos y otros que atenten contra la vida acuática; (vi) introducir especies declaradas por el Estado como perjudiciales para los recursos pesqueros; (vii) arrojar a las aguas cualquier residuo o líquido; (viii) capturar ejemplares de especies de talla inferior a la autorizada, (ix) utilizar dimensiones y materiales no autorizados para mallas, anzuelos, redes y artes de pesca en general, que no sean los fijados para las capturas; (x) emplear redes agalleras y redes de arrastre pelágicas de altura; (xi) realizar prácticas contra la sustentabilidad del recurso pesquero; y, (xii) utilizar embarcaciones sin licencia de pesca al día y no identificadas debidamente. Dentro de los delitos que establece la ley, se sancionan las siguientes actividades en aguas interiores y mar territorial: (i) pesca sin licencia, permiso, concesión o autorización correspondiente; (ii) aleteo de tiburón o descarga de aletas sin el respectivo cuerpo; (iii) muerte, captura, destace, trasiego o comercio en el mar territorial de quelonios, mamíferos marinos o especies declaradas en peligro de extinción y protegidas por convenios internacionales aplicables a Costa Rica; (iv) pesca en época y zona de veda; (v) utilización de artes de pesca prohibidos; (vi) empleo de sustancias o materiales explosivos o venenosos en labores de pesca; y, (vii) manejo, desecho o introducción de especies o materiales para el control biológico o químico que pongan en peligro los recursos pesqueros. Además de las multas y penas privativas de libertad correspondientes a cada delito, se establece que todo hecho punible sancionado, tendrá como consecuencia la pérdida, en favor del INCOPESCA, de los artes de pesca utilizados para cometer el delito. Y como novedad los buques o naves utilizadas para cometer el delito responderán al pago de las multas debiendo inscribirse como gravamen en el Registro de Bienes Muebles y ejecutar el embargo en caso que no se pague la multa. LEY DE PESCA Y ACUICULTURA Ley N° 8436 del 10 de febrero del 2005. Publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de abril del 2005. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES ARTÍCULO 1. Objeto de la ley y principio rector. La presente Ley tiene por objeto fomentar y regular la actividad pesquera y acuícola en las diferentes etapas, correspondientes a la captura, extracción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas. Se garantizan la conservación, la protección y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, mediante métodos adecuados y aptos que aseguren su permanencia para el uso de las generaciones actuales y futuras y para las relaciones entre los diversos sujetos o agentes vinculados con la actividad.¹ CAPÍTULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos: 1. Actividad acuícola: Cultivo y producción de organismos acuáticos, sea flora o fauna, me- ¹ Concordar con el Principio 9 de la Declaración de Principios de Río de 1992: "Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras." Ley de Pesca y Acuicultura diante el empleo de métodos y técnicas para su desarrollo controlado; abarca su ciclo biológico completo o parcial, en ambientes hídricos naturales o controlados, en aguas tanto marinas como continentales. 2. **Actividad pesquera:** Serie de actos relacionados con la pesca científica, comercial, deportiva o de acuicultura, así como los procesos de aprovechamiento, extracción, transporte, comercialización e industrialización y la protección de los recursos acuáticos pesqueros. 3. **Acuicultura:** Producción comercial en cautividad de animales y de plantas acuáticas en condiciones controladas. La acuicultura comercial implica la propiedad individual o colectiva de los organismos cultivados, así como los procesos de transporte, industrialización y comercialización de esos organismos. 4. **Acuicultor:** Persona física y jurídica que habitualmente se dedica a la producción de organismos de flora y fauna en medios acuáticos, bajo condiciones controladas. 5. **Aguas continentales e insulares:** Aguas que conforman los lagos, las lagunas, los embalses o ríos, dentro del territorio nacional continental o insular. 6. **Aguas jurisdiccionales o patrimoniales:** Todas las aguas donde ejerce la soberanía, el control, la administración y la vigilancia el Estado costarricense, el cual ejerce, además, la jurisdicción en el mar hasta las 200 millas marítimas. 7. **Aguas marinas interiores:** Aguas marinas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial y hasta donde el agua marina puede ingresar, tales como dársenas (puertos), manglares, esteros, lagunas costeras, golfos, bahías, desembocaduras o deltas comunicados permanente e intermitentemente con el mar, siempre que sean accesibles o navegables para buques de navegación marítima. 8. **Armador:** Quien realiza por cuenta propia el aprestamiento de un barco para su navegación en su avituallamiento y contratación de pescadores. Puede ser o no el propietario de la embarcación. 9. **Aprovechamiento sostenible de la pesca y la acuicultura:** Protección, aprovechamiento y uso racional del recurso pesquero y acuícola, ejercidas con criterios científicos, a efecto de lograr que permanezcan en el tiempo de las especies de agua dulce y de agua salada. 10. **Autorización:** Acto administrativo mediante el cual el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) habilita a personas físicas o jurídicas para que desarrollen la actividad acuícola y de pesca en los términos indicados en esta Ley. 11. **Autoridad Ejecutora:** Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). 12. **Biomasa pesquera:** Materia total de los seres que viven en un lugar determinado del mar o el océano, expresada en peso por unidad de área o de volumen. 13. **Concesión:** Acto jurídico mediante el cual el MINAE confiere a personas físicas y jurídicas un derecho limitado de aprovechamiento sostenible sobre las aguas para el desarrollo de las actividades acuícolas para la producción y el aprovechamiento de determinadas especies, en los términos y las condiciones expresamente establecidos en dicho contrato. 14. **Desembocadura:** Sitio o lugar donde un río, un estero o laguna confluye con el mar o el océano, y cuya área de influencia acuática se extiende a un semicírculo de un kilómetro de radio, a partir del centro de dicha boca. 15. **Especie exótica:** Especie de flora, fauna o microorganismo, cuya área natural de dispersión geográfica no corresponde al territorio nacional y se ha introducido al país como producto de actividades humanas, voluntarias o no, así como por la actividad de la propia especie. 16. **Evaluación de impacto ambiental:** Procedimiento científico-técnico que permite identificar y predecir los efectos que ejercerá sobre el ambiente una acción o un proyecto específico realizado por el ser humano. Incluye los efectos específicos al sitio del proyecto y a sus áreas de influencia; su evaluación global, las alternativas de mayor beneficio ambiental, un programa de control y minimización de los efectos negativos, un programa de monitoreo, un programa de recuperación, así como la garantía de un cumplimiento ambiental. 17. Flota pesquera nacional: Conjunto de embarcaciones nacionales inscritas en el Registro Público de la Propiedad y utilizadas para los tipos de pesca que establece esta Ley. 18. Humedales: Ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluso las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral, o en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja. 19. Infraestructura pesquera: Conjunto de obras e instalaciones necesarias para desarrollar la actividad pesquera. 20. Licencia: Acto administrativo mediante el cual el INCOPESCA le confiere a una persona física o jurídica el derecho para que realice en una determinada embarcación, en los términos y las condiciones establecidos en dicho acto, la extracción y el aprovechamiento sostenible de recursos marinos, pesqueros e hidrobiológicos en aguas marinas y continentales. 21. Mar territorial: Anchura hasta un límite que no exceda de doce millas marinas medidas a partir de líneas de bajamar, a lo largo de las costas, donde el Estado costarricense ejerce su soberanía completa y exclusiva. 22. Manglar: Comunidad boscosa, de tierras anegadas o humedales, con plantas y árboles cuyo hábitat especial sea la ciénaga pantanosa, localizada particularmente en las desembocaduras de los ríos al mar o